En la práctica comercial una de las problemáticas que se han detectado es la necesidad de recuperar lo más pronto posible el valor de las operaciones indicadas en el CFDI.
Para ello, en ocasiones los comerciantes recurren a el factoraje financiero, el cual es una transacción en la cual estos venden sus cuentas por cobrar,o facturas, a una institución financiera con la finalidad de obtener flujo de efectivo.
Al hacer la cesión de los derechos de cobro de la factura y recibir el pago anticipadamente, ¿a quién le debe expedir el complemento de pagos? ¿a la empresa de factoraje o a sus clientes?.
Sobre el particular, la autoridad fiscal ha manifestado que un principio general del CFDI con complemento para recepción de pagos es que: el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que este no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).
Al momento de recibir el pago debe expedirse el complemento de pagos a la empresa de factoraje; quien en cuanto reciba el pago del cliente de la empresa enajenante, debe expedir también el complemento de pagos relacionándolo con el CFDI original de la operación independientemente que no haya sido el emisor de la factura original.
El SAT dio a conocer en su portal la Guía de llenado del complemento de pago, en el Apéndice 10 se contempla el procedimiento para facturar las operaciones de factoraje financiero en la modalidad cobranza directa y delegada.
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